Decreto Nº 4452-2023.
Ratifícase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de esta Provincia.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3592 del 12-10-23.-
Dictado el 04-10-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de esta Provincia, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- Déjase establecido que a los efectos de dar cumplimiento al Convenio que se ratifica por el presente, el gasto se imputara en la Partida Nº 4871 “C” 0 – “J” R – “U.O” 31 – “C” 1 – “FyF” 760 – “S” 1 – “PP” 30 – “Pp” 07 – “sp” 00 - “CL” 00 – “SCL” 021 – TRANSP. URBANO – COMP. TARIFARIA del Presupuesto en vigencia.
Artículo 3º.- Facúltase al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a dictar la normativa necesaria para la implementación de las acciones previstas en el Convenio ratificado por el artículo 1º. Asimismo, autorícese a la Dirección de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a ordenar el pago de los montos resultantes.-
Artículo 4º.- Dése cuenta del Convenio suscripto a la Cámara de Diputados, a través de Secretaria General de la Gobernación; en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 3511, en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la Ley N° 1388 – Complementaria Permanente de Presupuesto.